Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 6 dic 2018
Constituirán infracciones administrativas en materia de protección al consumidor, las siguientes:
a) (Anulado).
b) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la oferta vinculante en los términos previstos en el artículo 4.
c) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor la información sobre cualquier discrepancia entre el documento contractual y la oferta vinculante.
Se declara inconstitucional y nula la letra a) y se levanta la suspensión de todo lo demás por Sentencia del TC 119/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16720 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5575 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. Ref. BOE-A-2013-449 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2012/03/26/1#art-8