Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 6 dic 2018
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Consumidor: Toda persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
b) Entidad de crédito: Cualquiera de las enumeradas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.
c) Empresa: Toda persona física o jurídica que, no siendo entidad de crédito, realice, de manera profesional, una actividad consistente en la concesión de créditos o préstamos hipotecarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.a) de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Sentencia del TC 119/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16720 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5575 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. Ref. BOE-A-2013-449 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2012/03/26/1#art-2