Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 31 may 2016
La jornada de trabajo del personal de las entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) de la disposición adicional tercera de esta ley será la establecida en el artículo 1.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725 Se suspende la vigencia y aplicación de este disposición, en la redacción dada por el .3 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, desde el 21 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2165/2016 Ref. BOE-A-2016-4312 , y posteriormente se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 158/2016, de 22 de septiembre Ref. BOE-A-2016-10022 Se añade por el .3 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-6721
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/02/21/1#disposicion-adicional-sexta