Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 31 may 2016
La jornada de trabajo del personal de las entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) de la disposición adicional tercera de esta ley será la establecida en el artículo 1. Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725 Se suspende la vigencia y aplicación de este disposición, en la redacción dada por el .3 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, desde el 21 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2165/2016 Ref. BOE-A-2016-4312 , y posteriormente se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 158/2016, de 22 de septiembre Ref. BOE-A-2016-10022 Se añade por el .3 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-6721

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eli/es-cm/l/2012/02/21/1#disposicion-adicional-sexta