Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 mar 2012
Cualquier acto dictado en materias reguladas por la presente ley, por el que se adquieran facultades o derechos cuando se carezcan de los requisitos esenciales para su adquisición resultará nulo de pleno derecho. El procedimiento para su declaración se seguirá de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cm/l/2012/02/21/1#disposicion-adicional-segunda