Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 mar 2012
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». No obstante lo anterior, lo dispuesto en el artículo 20 producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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