Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 1 mar 2012
El resto del personal estatutario o que preste sus servicios dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al que no les sea de aplicación alguna de las medidas establecidas en el articulado del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-18