Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 mar 2012
La clasificación de los Equipos de Atención Primaria en grupos en función de la dispersión geográfica será objeto de revisión anual, de acuerdo con los datos actualizados de núcleos de población, centros de salud, consultorios locales, tarjetas individuales sanitarias y número de facultativos de cada Equipo de Atención Primaria. La metodología para la asignación de los índices de dispersión geográfica se regulará por resolución del director gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-16

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