Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 mar 2012
1. Desde la entrada en vigor de la ley y durante todo el ejercicio 2012, la compensación económica al profesional designado para la realización de las sustituciones de personal de atención primaria, que figurará separadamente en la nómina con la denominación de «Productividad Mayor Carga de Trabajo», se calculará de la siguiente forma: a) Cuando las sustituciones se realicen en horario distinto al que tuviera asignado el profesional sustituto, se tomarán en consideración los siguientes conceptos retributivos del profesional sustituido: sueldo, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad fija y complemento Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Quedan excluidos los conceptos retributivos de naturaleza personal, así como los correspondientes al puesto de trabajo de Coordinador Médico o Responsable de Enfermería. b) Cuando las sustituciones se realicen en el mismo horario que tuviera asignado el profesional sustituto, los interesados tendrán derecho a percibir únicamente el importe correspondiente al complemento de productividad fija por el concepto de tarjeta individual sanitaria de la persona sustituida. 2. Para dicho cálculo, se tomarán los días efectivos de suplencia y no se abonará la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias.
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eli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-17

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