Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2015
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las cuantías a percibir en concepto de Productividad Variable Anual por el personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Sescam que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, estarán vinculadas en su totalidad al cumplimiento de los objetivos fijados y evaluados por el Sescam.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1629 Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el apartado 2 por la disposición adicional 5.2 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-13950
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/02/21/1#art-13