Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 12 mar 2011
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del órgano competente en materia de protección civil, realizará las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en la presente ley, a la prevención de riesgos con efectos de protección civil, a la normativa de las materias y a las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación. 2. Las entidades locales que cuenten con plan territorial propio de protección civil realizarán las actuaciones inspectoras que fueran necesarias en relación con las determinaciones incluidas en dichos planes. 3. El Gobierno de La Rioja prestará el apoyo técnico necesario a las entidades locales para el ejercicio de las funciones de inspección que les puedan corresponder, previa petición de éstas, en el supuesto de que no dispongan de personal propio cualificado.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-45

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