Título TÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 12 mar 2011
Los servicios operativos que intervienen en una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad actuarán de acuerdo con la planificación de protección civil aplicable, coordinados por el Centro de Coordinación Operativa de La Rioja y bajo el principio de mando único.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-49

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