Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 5 may 2011
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones que sean de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-54