Título TÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 5 may 2011
1. De la reunión inicial de la mediación se levantará un acta donde se identificará el objeto de la mediación y se hará constar, al menos, la fecha, los componentes que participan, la responsabilidad de cada persona mediadora participante, que será idéntica, la voluntariedad de la participación de las partes, la aceptación de las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta Ley y en la normativa vigente a este respecto. 2. La persona mediadora librará un ejemplar firmado a cada una de las partes, conservando el original.
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eli/es-cb/l/2011/03/28/1#art-38

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