Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la finalización de las adjudicaciones vigentes y recuperación de bienes del Instituto Andaluz De Reforma Agraria

Art. 34

En vigor desde 22 feb 2011
1. Las adjudicaciones en cultivo provisional, otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, vigentes a la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, cuyos titulares no se hayan acogido a lo dispuesto en el Decreto 192/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el régimen de disposición de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, o no pudieran acceder a la propiedad por no cumplir los requisitos para ello, no serán renovadas, requiriéndose a las personas cultivadoras para que procedan al desalojo, previa indemnización, en su caso, por las mejoras útiles realizadas en la finca por aquellas, siempre que subsistan y se justifique su importe, una vez deducidos los gastos originados por sus ocupantes sufragados por el I.A.R.A. 2. Asimismo, a las personas arrendatarias históricas de bienes del I.A.R.A. que no ejercitaron en plazo el derecho de acceso a la propiedad que les concedía el artículo 2.2 de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, la Administración agraria les concederá un plazo para solicitar la enajenación a su favor al amparo de lo dispuesto en el Decreto 192/1998, de 6 de octubre. A quienes no accedan a la propiedad por esta vía, por no haberlo solicitado, o no haber formalizado la escritura de compraventa por causa que les fuera imputable, la Administración procederá a notificarles la finalización del contrato de arrendamiento, y a requerirles para que procedan al desalojo.
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eli/es-an/l/2011/02/17/1#art-34

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