Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria adjudicados en concesión administrativa a particulares y de las medidas para facilitar el acceso a la propiedad›§ Subsección 2.ª De las personas concesionarias con derecho de acceso a la propiedad
Art. 32
En vigor desde 22 feb 2011
En caso de fallecimiento de la persona concesionaria que, hallándose en disposición de acceder a la propiedad de la explotación de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, no hubiera solicitado el otorgamiento de escritura de propiedad a su favor, y en defecto de cónyuge viudo o de designación testamentaria de persona que le suceda en la concesión, podrá autorizarse el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa en proindiviso, a favor de las personas herederas de aquélla.
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Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#art-32