Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria adjudicados en concesión administrativa a particulares y de las medidas para facilitar el acceso a la propiedad§ Subsección 2.ª De las personas concesionarias con derecho de acceso a la propiedad

Art. 30

En vigor desde 22 feb 2011
Aquellas personas adjudicatarias de explotaciones agrarias u otros bienes del I.A.R.A., que tuvieran reconocido el derecho de acceso a la propiedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, o en el artículo 59 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, y liquidasen las cantidades adeudadas al I.A.R.A. dentro del año siguiente a contar desde la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, quedarán exentas del abono de los gastos notariales devengados por el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, que serán asumidos por el I.A.R.A.
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eli/es-an/l/2011/02/17/1#art-30

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