Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 feb 2011
1. Los Estatutos de las entidades instrumentales y la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que afecta esta Ley deberán aprobarse y publicarse antes del día 30 de junio de 2011. Antes de la misma fecha habrán de concluirse todas las operaciones jurídicas derivadas de la misma.
2. La constitución efectiva de las agencias públicas empresariales creadas de acuerdo con la presente Ley, así como de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus respectivos Estatutos.
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Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#disposicion-adicional-tercera