Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 26 mar 2011
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con las universidades públicas con los requisitos establecidos en la presente ley, respetando en todo caso lo que disponga la normativa sectorial de aplicación.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-22

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