Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 26 mar 2011
1. Los convenios de colaboración tendrán por objeto la gestión y prestación de servicios propios, derivados de las competencias autonómicas. 2. Los convenios de colaboración que se suscriban con otras Comunidades Autónomas tendrán plena validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón desde el día de la firma, y se informará de su celebración a las Cortes de Aragón y a las Cortes Generales en el plazo de un mes a contar desde ese día.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-17

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