Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 26 mar 2011
1. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la celebración de acuerdos de colaboración con entidades públicas de otras regiones de la Unión Europea en aquellos asuntos que sean de interés común. 2. En particular, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos o convenios con las entidades públicas de las regiones europeas limítrofes con las que tenga vínculos culturales e históricos, al objeto de gestionar equipamientos y servicios públicos comunes y de coordinar sus decisiones.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-19

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