Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 26 mar 2011
Los acuerdos objeto de regulación del presente Capítulo no podrán incidir en la política exterior del Estado ni generar responsabilidades de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-21

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