Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

21 / 37
En vigor desde 26 mar 2011
Los acuerdos objeto de regulación del presente Capítulo no podrán incidir en la política exterior del Estado ni generar responsabilidades de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-21