Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 26 mar 2011
1. La Comunidad Autónoma de Aragón suscribirá con otras Comunidades Autónomas convenios con la finalidad de fijar políticas comunes y tratar de asuntos de interés recíproco en beneficio de sus ciudadanos. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará relaciones multilaterales de colaboración con otras Comunidades Autónomas para facilitar el ejercicio eficaz de sus competencias, especialmente cuando sus efectos tengan un alcance territorial supraautonómico. 3. Asimismo, podrá establecer relaciones específicas de colaboración con las Comunidades Autónomas con las que tenga vínculos culturales, históricos o geográficos comunes y, en particular, con las que formaron parte de la Corona de Aragón. 4. La Comunidad Autónoma de Aragón, junto con otras Comunidades Autónomas, podrá promover la creación y el establecimiento de órganos e instrumentos de coordinación, proyectos, planes y programas conjuntos.
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eli/es-ar/l/2011/02/10/1#art-14

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