Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 jul 2011
Las Cortes de Castilla y León podrán articular, en su caso, un procedimiento parlamentario de evaluación del impacto de género para las proposiciones de ley presentadas de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
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eli/es-cl/l/2011/03/01/1#disposicion-adicional-unica

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