Art. 4

En vigor desde 11 jul 2011
La evaluación del impacto de género y la elaboración del correspondiente informe es atribución del centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración del correspondiente proyecto de ley, disposición administrativa de carácter general o plan de especial relevancia económica y social, con carácter previo a su aprobación, sin perjuicio de que a tal efecto pueda recabar asesoramiento para tal fin del centro directivo competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
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eli/es-cl/l/2011/03/01/1#art-4

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