Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 jul 2011
No se exigirá informe de evaluación del impacto de género en los procedimientos de elaboración de normas o planes respecto de los cuales se haya solicitado informe de los Servicios Jurídicos en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-cl/l/2011/03/01/1#disposicion-transitoria-unica

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