Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 19 feb 2009
Los procedimientos que se hallen en proceso de trámite en la Dirección General de Defensa de la Competencia y en el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia en la fecha de entrada en vigor de la presente ley pasan a ser tramitados por los órganos de la Autoridad Catalana de la Competencia.
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