Título TÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 18 mar 2023
Los recursos de la Autoridad Catalana de la Competencia constan de: a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que le son adscritos. c) Los rendimientos de las tasas y de los precios públicos que, de conformidad con las leyes, tenga derecho a percibir. c bis) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias. d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda. Se añade el apartado c bis) por el art. 46 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-22

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