Título TÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 19 feb 2009
La colaboración de la Autoridad Catalana de la Competencia con entidades y organismos de otras administraciones públicas con funciones directa o indirectamente relacionadas con su competencia puede llevarse a cabo por medio de cualquier forma jurídica admitida en derecho, y especialmente mediante la constitución de organismos autónomos, sociedades civiles o mercantiles, fundaciones y consorcios, así como de otras formas de organización con personalidad jurídica propia previstas por la legislación vigente, o mediante la participación en otras ya existentes.
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eli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-19

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