Título TÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 19 feb 2009
La Autoridad Catalana de la Competencia, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa de aplicación a la Administración de la Generalidad, puede firmar convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades que pertenezcan a las mismas, así como con organismos supranacionales, en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, afectan su competencia. Con la misma finalidad, también puede suscribir convenios con entidades privadas.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-18