Título TÍTULO VI
Art. 22
22 / 37En vigor desde 18 mar 2023
Los recursos de la Autoridad Catalana de la Competencia constan de:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que le son adscritos.
c) Los rendimientos de las tasas y de los precios públicos que, de conformidad con las leyes, tenga derecho a percibir.
c bis) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias.
d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.
Se añade el apartado c bis) por el art. 46 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/02/12/1#art-22