Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 may 2009
1. Los transportes objeto de la presente Ley, de acuerdo con sus condiciones de prestación, pueden ser regulares o discrecionales. 2. Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios preestablecidos. 3. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario prefijado.
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eli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-2

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