Art. [preambulo]

En vigor desde 21 may 2009
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de Transporte Marítimo de Pasajeros de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO Por Real Decreto 1597/1999, de 15 de octubre (BOE número 265, de 5 de noviembre de 1999), se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte marítimo. El Decreto Regional número 159/1999, de 16 de diciembre, sobre asunción y atribución de funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transporte de Murcia determina que las competencias asumidas serán ejercidas con efectos de 1 de enero de 2000. El artículo 10.Uno.4) del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad en materia de transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, sin que, hasta la fecha, haya dictado nuestra Comunidad normativa legal en esta materia. La Región de Murcia, bañada por el Mar Mediterráneo, posee un total de 176 kilómetros de costa, que comienzan en la playa de El Mojón en San Pedro del Pinatar hasta Cala Reona en Águilas, a las que se sumarían 73 kilómetros de costa interior que conforman el Mar Menor. La costa murciana se ha convertido en un paraje ideal para todos los amantes de deportes náuticos, actividades subacuáticas, así como lúdico-turísticas; de ahí la necesidad de regular las cada vez más importantes necesidades de transporte marítimo en nuestra Región. La regulación contenida en la presente Ley está referida al transporte marítimo de pasajeros que se preste íntegramente entre puertos, instalaciones portuarias y lugares del dominio público marítimo-terrestre dentro del litoral de la Región de Murcia. La Ley se articula en 29 artículos correspondientes a 7 capítulos, Disposiciones Generales; Derechos y obligaciones de los usuarios; Autorizaciones; Procedimiento; Registro de Autorizaciones; Inspección de los Servicios de Transporte; e Infracciones y Sanciones, una Disposición Transitoria y cuatro Disposiciones Finales. La ordenación administrativa prevista se basa en un régimen de autorizaciones previas y, también, en la inscripción en el correspondiente Registro de Autorizaciones, regulándose con precisión la documentación que debe ser aportada por los solicitantes de las autorizaciones, así como la intervención en el procedimiento aprobatorio de todos los organismos que puedan verse afectados por el itinerario propuesto. Asimismo, se opta por la prudencia en la regulación de las autorizaciones, al establecerse una duración de tres años que permite, no obstante, una prórroga siempre que sobre el titular no haya recaído una sanción firme en vía administrativa por la comisión de una falta muy grave. Se regula con extensión la inspección en materia de transporte marítimo así como el régimen sancionador aplicable en esta materia y, finalmente, cabría señalar que se recoge el plazo máximo de duración de los procedimientos de autorización en seis meses y se otorga carácter negativo al silencio administrativo, dado que la Ley regula actividades que se llevan a cabo dentro del ámbito del dominio público.
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eli/es-mc/l/2009/03/11/1#preambulo-pr

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