Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 27 may 2008
El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento reglamentariamente establecido, salvo en lo relativo al plazo máximo para resolver y notificar la resolución que será, en todo caso, de doce meses para los procedimientos tramitados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia del plazo que se establezca en la normativa reguladora del procedimiento.
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Proeli/es-ex/l/2008/05/22/1#disposicion-adicional-septima