Capítulo Capítulo IISecc. Sección cuarta. Gastos y mejoras

Art. 21

En vigor desde 3 abr 2008
1. Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la obligación de mantenerla en un estado que sirva a la actividad de cultivo van a cargo del arrendador o arrendadora, sin derecho a aumentar la renta. 2. Si, habiendo sido requerido al efecto, el arrendador o arrendadora no asume los gastos extraordinarios, puede hacerlo el arrendatario o arrendataria, con derecho a reembolso.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-21

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