Capítulo Capítulo IISecc. Sección tercera. Duración de los contratos

Art. 18

En vigor desde 3 abr 2008
El contrato de arrendamiento se entiende prorrogado de cinco años en cinco años, siempre que una de las partes no avise a la otra de su voluntad de darlo por extinguido al menos un año antes del vencimiento.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-18

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