Capítulo Capítulo II›Secc. Sección tercera. Duración de los contratos
Art. 17
En vigor desde 3 abr 2008
Los arrendamientos deben tener una duración mínima de siete años. Las partes pueden establecer una duración superior.
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Proeli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-17