Capítulo Capítulo II›Secc. Sección cuarta. Gastos y mejoras
Art. 21
21 / 53En vigor desde 3 abr 2008
1. Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivados de la obligación de mantenerla en un estado que sirva a la actividad de cultivo van a cargo del arrendador o arrendadora, sin derecho a aumentar la renta.
2. Si, habiendo sido requerido al efecto, el arrendador o arrendadora no asume los gastos extraordinarios, puede hacerlo el arrendatario o arrendataria, con derecho a reembolso.
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Proeli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-21