Capítulo Capítulo IISecc. Sección quinta. Extinción del contrato

Art. 26

En vigor desde 3 abr 2008
1. El incumplimiento por una de las partes de obligaciones contractuales o legales da derecho a la otra, que haya cumplido las que le corresponden, a resolver el contrato. 2. La parte que ha cumplido sus obligaciones tiene derecho a resolver el contrato y a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, si bien puede optar solamente por reclamar estos últimos y mantener el contrato. 3. Son casos de incumplimiento por parte del arrendatario o arrendataria: a) Dejar de cultivar la finca por abandono o destinarla a un uso distinto de los establecidos por el artículo 1, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la normativa sectorial específica. b) Dañar o agotar gravemente la finca o sus producciones. c) Subarrendar la finca sin consentimiento del arrendador o arrendadora. d) No efectuar el pago de la renta convenida en el contrato o no llevar a cabo las mejoras acordadas. e) Realizar obras voluntarias de mejora con la oposición del arrendador o arrendadora o sin haber efectuado la notificación establecida por el artículo 23.1. f) En general, el incumplimiento por el arrendatario o arrendataria de las obligaciones convenidas o que derivan de la ley, las buenas prácticas agrarias y el uso y costumbre de la comarca.
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eli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-26

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