Capítulo Capítulo II›Secc. Sección segunda. Renta
Art. 15
En vigor desde 3 abr 2008
La renta de los contratos se actualiza cada año agrícola de acuerdo con el índice de precios percibidos agrarios que el Gobierno debe publicar anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien de acuerdo con el sistema que fijen las partes.
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Proeli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-15