Capítulo Capítulo II›Secc. Sección primera. Derechos y obligaciones de las partes
Art. 12
En vigor desde 3 abr 2008
El arrendatario o arrendataria debe cultivar la finca con las plantaciones o siembras que más le convengan para hacer suyos los frutos, y tiene la obligación de pagar una renta al arrendador o arrendadora y devolverle la finca en el estado en que la ha recibido.
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Proeli/es-ct/l/2008/02/20/1#art-12