Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 14 jun 2007
Las disposiciones de la presente Ley podrán ser de aplicación, en las condiciones que se establezcan, a la situación contemplada en el artículo 7.1.i) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#disposicion-adicional-sexta