Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 14 jun 2007
Las Administraciones Públicas de la Comunidad establecerán, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos necesarios para facilitar a las familias información sobre las prestaciones, servicios y recursos dirigidos a las mismas. La Administración de la Comunidad facilitará a las personas interesadas información completa sobre los programas y ayudas dirigidos a las familias, a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
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