Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2011
Con el fin de facilitar la corresponsabilidad parental, la Administración de la Comunidad establecerá subvenciones o beneficios fiscales dirigidos a fomentar el uso del permiso paternal tras el nacimiento, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Se modifica por el .3 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-10