Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Atención de personas mayores y personas con discapacidad

Art. 32

En vigor desde 14 jun 2007
La Administración de la Comunidad promoverá que los Servicios de Estancias Diurnas para personas mayores y las Unidades de Atención Diurna para personas con discapacidad, dispongan de programas de flexibilización y ampliación horaria para adaptarse a las necesidades laborales de los responsables familiares.
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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-32

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