Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2011
Con el fin de facilitar la corresponsabilidad parental, la Administración de la Comunidad establecerá subvenciones o beneficios fiscales dirigidos a fomentar el uso del permiso paternal tras el nacimiento, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Se modifica por el .3 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556

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eli/es-cl/l/2007/03/07/1#art-10