Art. [preambulo]

En vigor desde 10 feb 2007
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO I Las transformaciones que se vienen experimentando a lo largo de los últimos años en el entorno social, económico, organizativo y tecnológico, que originan cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización del trabajo, unido a la pérdida de vínculos sociales y familiares, configuran algunas de las múltiples causas de exclusión social, definida como la imposibilidad de ejercer derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo. Debido a los cambios sociales referidos, se genera la concurrencia de diversidad de circunstancias que colocan a determinadas personas en situación o riesgo de exclusión social, motivando que encuentren especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo por las carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral que padecen estas personas. De este modo, el ejercicio de un trabajo, derecho y deber de todos ciudadanos consagrado en la Constitución Española, presenta para ellas graves problemas. Las dificultades de acceso al empleo impiden, al mismo tiempo, participar en la vida económica y social del país y alejan del ejercicio de otros derechos sociales, derivando en situaciones de marginación. Así se hace patente, en gran medida, que en las situaciones de exclusión social la ruptura del vínculo entre el individuo y la sociedad se deriva de su exclusión del proceso productivo. II De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos, y de los grupos y colectivos en que se integren, sean objeto de una aplicación real y efectiva. Estos artículos explicitan los valores superiores del ordenamiento jurídico e imponen a los poderes públicos el deber de instrumentar los medios que resulten necesarios para alcanzar la igualdad entre los individuos con independencia de su situación social; lo que determina la necesidad de que estos poderes establezcan los cauces que faciliten esta igualdad y, de manera especial, la de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social. La lucha contra la exclusión social se ha convertido en uno de los principales retos de nuestra sociedad. III Los procesos de integración social tienen una innegable relación con el ámbito del empleo, especialmente en aquellas personas cuya situación les dificulta una normal integración en su entorno social y, a su vez, les aleja de las posibilidades de obtener un empleo por cuenta propia o ajena. Las actuaciones que amplíen las posibilidades de inserción en el mercado laboral suponen para estas personas una forma eficaz para ser del mismo modo parte activa de la sociedad a la que pertenecen. Dentro del marco de las políticas de inclusión social establecidas tanto en el ámbito nacional, con el III Plan Nacional de acción para la inclusión social del Reino de España 2005-2006, que pretende impulsar la regulación de las empresas de inserción y la creación de centros integrales de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, estableciendo estructuras puente hacia el mercado de trabajo normalizado, como en el ámbito de la Comunitat Valenciana con el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), como instrumento de planificación estratégica, se contempla el compromiso de todos los implicados en la resolución de los problemas de los más desfavorecidos, fomentando la participación en el empleo, facilitando el acceso a los recursos, derechos y servicios, y previniendo los riesgos de exclusión social de los grupos más vulnerables de la sociedad. Así, desde la voluntad de impulso de una política de empleo global e integradora para todos, y desde el consenso con los agentes sociales y económicos, se plantea la necesidad de dar apoyo a aquellas iniciativas y empresas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de inserción laboral en la propia empresa, en una empresa ajena o a proyectos de autoempleo. En definitiva, ofrecen a la sociedad una rentabilidad económica equivalente a la del resto de las empresas, pero intensifican su función social, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes, pasando a formar parte activa de la sociedad de la que se encontraban excluidos. Las Empresas de Inserción se promueven, por tanto, como una medida que facilita la incorporación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social al mercado ordinario de trabajo, ya que suponen un apoyo continuo a los grupos más vulnerables que participan en las mismas y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona en que se ubican, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo. La inserción sociolaboral se entiende enmarcada en los itinerarios de inserción que se conforman como un conjunto de acciones que mejoran la adaptación social de estos colectivos, cuyo objetivo es potenciar las capacidades y actitudes de estas personas para el empleo como una vía de tránsito para su integración en el mercado laboral ordinario de estos colectivos. IV En la línea de lo expuesto, la presente Ley viene a regular la inserción sociolaboral a través de Empresas de Inserción de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de la inserción, y, para garantía de ello, se regulan los requisitos de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana, los procedimientos de calificación y registro, así como las medidas de fomento dirigidas a compensar la contratación de estos trabajadores y la realización de los itinerarios de inserción por parte de las mismas. La presente Ley dedica su capítulo I a establecer unas disposiciones generales, con objeto de encuadrar las Empresas de Inserción en el marco competencial y de acción de La Generalitat en las políticas contra la exclusión social. Se determina el concepto de Empresa de Inserción, así como el colectivo social cuya integración sociolaboral se pretende fomentar a través de ella. El capítulo II regula lo relativo al funcionamiento del Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, como un instrumento destinado tanto a proporcionar la garantía de seguridad jurídica derivada de la publicidad registral, como del cumplimiento de sus objetivos sociales. De forma esmerada, el capítulo III establece las condiciones de integración y seguimiento para el empleo de los trabajadores incorporados a estas empresas, procurando que queden determinados con claridad los derechos de las personas integradas y las obligaciones de las empresas empleadoras. Finalmente, se regula en el capítulo IV el marco general de ayudas y subvenciones destinadas a las iniciativas empresariales para la integración sociolaboral, ya sea a través de las Empresas de Inserción, ya a través de empresas ordinarias.
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eli/es-vc/l/2007/02/05/1#preambulo-pr

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