Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 4 mar 2007
Las Administraciones públicas asumirán el pago de las indemnizaciones por las limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos establecidas en el Parque Nacional de Monfragüe. Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales el pago de aquellas que deriven de la legislación básica en la materia o del Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Corresponderá a la Junta de Extremadura el pago de las limitaciones restantes, en particular las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.
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