Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 abr 2007
Los farmacéuticos titulares o cotitulares de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de la presente ley hayan cumplido la edad de 65 años dispondrán de un plazo de 60 meses para proceder a su transmisión en los términos establecidos en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2007/03/16/1#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil